Una sociedad es una organización jurídica a través de la cual una o mas personas combinan sus recursos para llevar a cabo una actividad económica con el objetivo de obtener ganancias, compartiendo tanto los resultados positivos como los negativos. Además, el Artículo 2° de la LGS establece que "La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley", lo que le otorga personalidad jurídica diferenciada de sus socios.
En Argentina, los tipos societarios más utilizados, especialmente para emprendedores y PyMEs, son:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Características: Es uno de los tipos más populares. Permite limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado. Es ideal para PyMEs, empresas familiares y emprendimientos con un número reducido de socios (entre 2 y 50).
Ventajas: Responsabilidad limitada, menor complejidad y costos de constitución y administración en comparación con una SA. La transferencia de cuotas sociales suele requerir la conformidad de los demás socios, lo que puede brindar mayor estabilidad.
Desventajas: La transferencia de cuotas es menos flexible que la de acciones en una SA.
Sociedad Anónima (SA):
Características: Es la estructura más utilizada por grandes empresas y proyectos que buscan atraer grandes volúmenes de capital o cotizar en bolsa. No tiene límite en el número de accionistas (mínimo de 2).
Ventajas: Responsabilidad limitada de los accionistas al capital suscripto, facilidad para la transferencia de acciones (lo que facilita la entrada y salida de inversores), y una imagen corporativa sólida y formal.
Desventajas: Mayor complejidad y costos de constitución, administración y fiscalización (requiere balances anuales, asambleas, publicaciones, etc.). Está sujeta a una regulación más estricta por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismos provinciales.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):
Características: Fue creada con la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) para fomentar el desarrollo de empresas y emprendimientos. Permite la constitución unipersonal (un solo socio), lo que la hace muy atractiva para emprendedores individuales que buscan limitar su responsabilidad.
Ventajas:
Constitución rápida y sencilla: Puede realizarse de forma online y en plazos muy cortos (incluso 24 horas en algunas jurisdicciones).
Flexibilidad: Gran autonomía de la voluntad para adaptar el estatuto a las necesidades específicas del negocio.
Bajo capital inicial: Permite constituirse con un capital mínimo simbólico.
Responsabilidad limitada: Protege el patrimonio personal del socio.
Libros digitales: Permite llevar los registros societarios y contables de forma digital.
Objeto social amplio: Permite desarrollar diversas actividades sin necesidad de modificar el objeto social.
Desventajas: Aunque fue muy popular, su régimen ha sido objeto de modificaciones y restricciones en algunas jurisdicciones (como CABA), lo que puede afectar su agilidad y flexibilidad inicial. Es importante verificar la normativa vigente en cada provincia.
Sociedad Anónima Unipersonal (SAU):
Características: Es una variante de la Sociedad Anónima que permite la existencia de un único socio. Fue incorporada en la Ley General de Sociedades.
Ventajas: Permite a una sola persona separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, limitando su responsabilidad al capital invertido.
Desventajas: A diferencia de la SAS unipersonal, la SAU tiene mayores requisitos de constitución y fiscalización, similar a una SA tradicional (por ejemplo, requiere obligatoriamente sindicatura).
En resumen:
Para emprendimientos con varios socios y un tamaño mediano, la SRL suele ser una excelente opción por su equilibrio entre protección de patrimonio y costos administrativos.
Para grandes empresas, proyectos con ambición de cotizar en bolsa o que requieren gran inversión, la SA es la figura más adecuada.
Para emprendedores individuales que buscan limitar su responsabilidad y una constitución ágil, la SAS (siempre verificando la normativa local) o la SAU son las alternativas.
La elección entre emprender como particular (generalmente como Monotributista o Responsable Inscripto Persona Humana) o constituir una sociedad es una decisión crucial con implicaciones legales, fiscales y de gestión muy importantes.
Principales beneficios de constituir una sociedad, en comparación con emprender como particular:
1. Limitación de la Responsabilidad Patrimonial (el beneficio más importante)
Sociedad: En la mayoría de los tipos societarios más utilizados (SRL, SA, SAS), la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital que aportaron a la sociedad. Esto significa que, ante deudas, quiebras o demandas, el patrimonio personal de los socios (casa, auto, ahorros personales) está protegido y no puede ser embargado para saldar las obligaciones de la empresa.
Particular (Persona Humana - Monotributista o Responsable Inscripto): Como particular, tu responsabilidad es ilimitada. Esto significa que tu patrimonio personal se confunde con el patrimonio de tu actividad económica. Si tu negocio genera deudas o es demandado, tus bienes personales pueden ser afectados para cubrir esas obligaciones.
2. Mayor Proyección y Profesionalismo (Imagen y Credibilidad)
Sociedad: Constituir una sociedad confiere una imagen más formal, profesional y sólida a tu emprendimiento. Esto puede ser crucial para:
Generar confianza en clientes, proveedores e inversores.
Acceder a financiamiento (créditos bancarios, inversores ángeles, capital de riesgo), ya que las instituciones financieras y los inversores suelen preferir tratar con entidades jurídicas establecidas.
Participar en licitaciones públicas o concursos privados que a menudo exigen una personería jurídica.
Facilitar alianzas estratégicas con otras empresas.
Particular: Si bien puedes ser un profesional muy competente, la figura de "persona humana" puede ser percibida con menor envergadura en ciertos contextos comerciales y financieros.
3. Facilidad para la Incorporación de Socios e Inversores
Sociedad: Permite incorporar nuevos socios o accionistas de manera formal, clara y con reglas de juego preestablecidas en el estatuto. La venta de participaciones (cuotas sociales o acciones) es un mecanismo establecido para la entrada y salida de inversores.
Particular: Si el negocio crece y quieres incorporar a otra persona, tendrías que formar una sociedad en ese momento o establecer acuerdos informales que pueden generar conflictos futuros. La captación de inversión se vuelve más compleja al no haber una estructura jurídica clara para la participación accionaria.
4. Continuidad del Negocio (Independencia de los Socios)
Sociedad: La sociedad tiene vida propia, independiente de la vida de sus socios. Si un socio fallece, se retira o se enferma, la sociedad generalmente puede continuar operando sin interrupciones significativas, siguiendo las reglas establecidas en el estatuto.
Particular: El negocio está directamente ligado a la persona. Si el emprendedor principal se ausenta o no puede seguir con la actividad, el negocio podría paralizarse o disolverse.
5. Acceso a Regímenes Fiscales y Beneficios Específicos
Sociedad:
Responsable Inscripto: Las sociedades (excepto casos excepcionales como el Monotributo Social para algunas cooperativas de trabajo) tributan bajo el
régimen de Responsable Inscripto en IVA y en el Impuesto a las Ganancias como personas jurídicas. Esto permite deducir gastos y tomar crédito fiscal del IVA, lo cual es beneficioso si tu actividad genera muchas compras o si vendes a otros Responsables Inscriptos.
Planificación fiscal: Permite estrategias de planificación fiscal más complejas y eficientes.
Acceso a beneficios impositivos o promocionales: Algunas leyes de fomento a la inversión o a determinadas industrias ofrecen beneficios exclusivos para personas jurídicas.
Particular (Monotributista): Si bien el Monotributo es simple y de bajo costo, tiene limitaciones de facturación, actividades permitidas y no permite tomar crédito fiscal. Si tu facturación excede los límites del Monotributo, pasarás a ser Responsable Inscripto Persona Humana, lo que te expone a la responsabilidad ilimitada.
6. Estructuración Interna y Organización
Sociedad: El estatuto social establece reglas claras sobre la administración, toma de decisiones, distribución de utilidades, resolución de conflictos, etc. Esto brinda un marco legal sólido para el funcionamiento interno y previene futuras disputas.
Particular: La organización interna depende completamente de la voluntad del emprendedor, y puede carecer de la formalidad y las protecciones que ofrece una sociedad.
7. Separación de Patrimonios para Futuras Inversiones
Sociedad: Permite separar diferentes líneas de negocios o activos en distintas sociedades, aislando los riesgos de cada una. Por ejemplo, una sociedad para la operación comercial y otra para la tenencia de inmuebles.
Particular: Todos los activos y pasivos se consolidan en una única persona, lo que dificulta la segregación de riesgos.
Servicios que Ofrecemos:
Inscripción, Habilitación
Planificación Financiera
Asesoramiento Impositivo
Presentación Impuestos: IVA, Ingresos Brutos, Municipal, Ganancias, Bienes Personales (socios), Acciones y Participaciones Societarias
Balance Anual: Presentación
Estados Contables para presentar al Banco