El beneficio del programa consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario del/la trabajador/a, por parte del Estado nacional, durante:
8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
Persona travesti, transexual o transgénero
Es o fue titular del "Programa Acompañar"
Persona con discapacidad
Persona con hija o hijo con discapacidad
6 meses para el resto de trabajadoras
Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del/la trabajador/a, donde se depositará el beneficio.
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”.
Registradas es compatible con:
Asignación universal por hijo
Asignación universal por embarazo
Tarjeta Alimentar
Progresar
Potenciar Trabajo
Para acceder al beneficio las/os trabajadoras/res deben dedicar un mínimo de 6 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
La registración se debe realizar a través del PORTAL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES al que se ingresa con CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal de la parte empleadora.
Una vez que se realice el alta de la trabajadora o trabajador, el empleador/a deberá realizar los pagos correspondientes a la ART que se realiza por mes adelantado. Los aportes y contribuciones se abonan al inicio del mes siguiente al alta.
Además, quienes registren una nueva trabajadora o trabajador de casas particulares y cumplan con los requisitos, podrán solicitar el beneficio del programa Registradas.
Si sos empleador o empleadora de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a trabajadoras o trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.
Para hacer efectiva la deducción se deben ingresar los datos en el formulario 572 web SIRADIG-TRABAJADOR de AFIP.
Servicios que Ofrecemos:
Alta del trabajador/a en Afip
Solicitud de Reintegro de Asignación No Remunerativa
Confección del Volante Electrónico de Pagos (VEP) para cancelar Obligaciones Patronales Mensuales
Planes de Pagos