El monotributo o régimen simplificado, unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual. Para permanecer en el régimen, deberás cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.
Exención en Impuesto a los créditos y débitos.
Monotributo unificado:
Si desarrollás tus actividades en provincias como,Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, entre otras y te corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal o comunal, abonás todo junto en un solo pago mensual.
Si vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista.
Si integrás una cooperativa de trabajo.
Tenés que contar con clave fiscal y solicitar tu CUIT.
Depende de cómo vas a trabajar:
Como trabajador independiente:
La opción más común. Es para cuando vendés productos o prestás servicios por tu cuenta, con o sin empleados. Si estás trabajando en relación de dependencia, sólo pagarás el componente impositivo, porque tu empleador realiza los aportes jubilatorios y de obra social.
Como miembro de una cooperativa:
Si sos miembro de una cooperativa y tus ingresos brutos anuales no superan los $999.657,23, no pagás el componente impositivo de monotributo (sí jubilación y obra social). La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.
Si tus ingresos brutos anuales superan la suma de $999.657,23 deberás abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en la que te encuadrás y según el tipo de actividad que realizás. La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.
Como trabajador independiente promovido:
Si realizás una única actividad y cumplís con ciertos requisitos, pagás solamente el 5% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios.
Como trabajador independiente promovido podés optar por pagar una obra social y elegir la que creas más conveniente del listado oficial.
Se puede consultar la tabla de categorías de AFIP para revisar lo que te va a salir sumar la obra social a tu cuota de monotributo
Monotributo Social
Si estás dado de alta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podes adherirte al Monotributo Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Régimen Simplificado Especial
Destinado a los pequeños productores agrícolas siempre que su actividad principal recaiga exclusivamente en el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate, té u otras hojas que se utilizan para preparar infusiones; y sea su única fuente de ingresos, exceptuando los provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Este régimen te exime de pagar el impuesto integrado, debiendo abonar únicamente las cotizaciones previsionales previstas disminuidas en un 50 % por todas las actividades.
Monotributo unificado
Es un sistema unificado que simplifica y unifica trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Además, reduce la carga administrativa y representa un ahorro económico para los contribuyentes.
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede cuando:
La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
Superás el precio máximo unitario de venta.
Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Servicios que Ofrecemos:
Alta y Baja
Recategorización
Habilitación del Punto de Venta para Facturar
Planes de Pagos